La guía definitiva para modificar tu residencia por razones humanitarias
Venezuela vuelve a estar en boca de todos. Entre los cambios en la normativa de extranjería y los lamentables desastres naturales que han golpeado al país, es normal que miles de venezolanos en España se estén haciendo la misma pregunta: ¿qué va a pasar ahora con mi residencia?
Si ese también es tu caso, has llegado al lugar indicado.
En Extranjería a un Click creemos que bastante complicada es ya la normativa como para tener que entenderla en lenguaje jurídico. Por eso hemos preparado esta guía definitiva para que sepas exactamente qué hacer según tu situación.
Empecemos por lo importante.
Desde el 12 de junio ya no se conceden nuevas autorizaciones de residencia por razones humanitarias ni se renuevan las ya existentes. ¿Significa eso que vas a quedarte irregular? No. Significa que el camino ha cambiado y que, dependiendo del punto en el que te encuentres, tendrás que modificar tu autorización o buscar otra vía para mantener tu residencia legal en España.
Caso 1. Tengo el asilo en trámite y todavía no he recibido respuesta
Hasta hace muy poco, cuando una solicitud de protección internacional era denegada, muchas personas venezolanas obtenían una autorización de residencia por razones humanitarias. Ese escenario ya no existe.
Si tu solicitud de asilo es denegada, ya no recibirás automáticamente una residencia por razones humanitarias y, en la mayoría de los casos, tendrás que comenzar desde cero el tiempo necesario para acceder a un arraigo.
¿Quiere decir eso que todo el mundo debería desistir del asilo? No.
Quiere decir que ahora más que nunca cada expediente debe estudiarse de forma individual. Habrá casos en los que sea conveniente continuar con el procedimiento y otros en los que cambiar de estrategia pueda ahorrar meses o incluso años de espera.
Aunque las resoluciones de asilo pueden recurrirse, conviene ser realistas: son procedimientos largos y con un alto grado de incertidumbre.
Caso 2. Tengo mi primera residencia por razones humanitarias y todavía está vigente
Aquí puedes estar tranquilo. Si tu primera tarjeta sigue en vigor, todavía no tienes que presentar ninguna solicitud.
Lo recomendable es esperar hasta que falten aproximadamente dos meses para su vencimiento. Ese será el momento de solicitar la modificación.
¿Y qué tendrás que cumplir cuando llegue ese momento? Precisamente los requisitos que explicamos en el siguiente apartado. La buena noticia es que la nueva Instrucción flexibiliza considerablemente este procedimiento, por lo que ya no se exigen determinadas condiciones que hasta ahora dejaban fuera a muchas personas.
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-26, acompañada de la tasa 790 código 052 y, cuando corresponda por la autorización de trabajo que se solicita, también de la tasa 790 código 062. Además, deberás aportar tu pasaporte, la tarjeta de residencia, la resolución de concesión de las razones humanitarias y un certificado de empadronamiento actualizado.
Caso 3. Estoy entre la segunda y la quinta tarjeta
Aquí está la gran novedad.
Y probablemente también la mejor noticia que trae la nueva Instrucción.
Hasta ahora, para modificar una residencia por razones humanitarias había que cumplir, con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
Traducido del idioma abogado al cristiano, eso significaba que la Administración comprobaba que seguías cumpliendo determinados requisitos para mantener una autorización de residencia y trabajo. La norma contemplaba diferentes situaciones: continuar trabajando, haber trabajado durante un tiempo determinado y encontrarte en alguno de los supuestos previstos por la ley cuando la relación laboral hubiera finalizado, como estar percibiendo una prestación por desempleo o encontrarte en otras circunstancias protegidas.
¿Y qué ocurría si durante ese tiempo trabajaste unos meses sí y otros no? ¿Si dejaste de trabajar para cuidar de tus hijos o de un familiar? ¿O si simplemente atravesaste un periodo de desempleo sin reunir alguno de esos supuestos?
Modificar la residencia podía convertirse en un auténtico quebradero de cabeza.
La nueva Instrucción cambia completamente ese escenario.
El Ministerio establece expresamente que, para las personas titulares de una residencia por razones humanitarias, no se tendrán en cuenta esos apartados del artículo 191 que exigían acreditar esa continuidad laboral o determinadas circunstancias económicas.
¿Y eso qué significa realmente?
Que ya no tendrás que demostrar un número concreto de meses cotizados para poder modificar tu residencia. Tampoco será un requisito estar cobrando una prestación por desempleo, percibir una ayuda asistencial o acreditar que dependes económicamente de un familiar.
En otras palabras, el Ministerio ha entendido algo que los migrantes llevan años intentando explicar: trabajar de forma intermitente o no hacerlo no significa no estar integrado en España. Puedes haber tenido contratos temporales, haber cambiado varias veces de empleo, haber trabajado por campañas o haber atravesado periodos sin actividad laboral y, aun así, poder acceder a una autorización de residencia y trabajo mucho más estable.
Eso sí, flexibilizar los requisitos no significa que la modificación sea automática. La Oficina de Extranjería seguirá revisando que el expediente esté correctamente preparado y que la documentación sea coherente.
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-26, acompañada de la tasa 790 código 052 y, cuando proceda, también de la tasa 790 código 062. Además, deberás aportar tu pasaporte, la resolución de concesión de las razones humanitarias, la tarjeta vigente y un certificado de empadronamiento actualizado. Si dispones de contrato, nóminas o vida laboral, también es recomendable incorporarlos. Ya no son el centro del expediente, pero siguen siendo documentos que pueden reforzar tu solicitud.
Y hay otra novedad importante que muchas familias están pasando por alto.
La Instrucción también facilita la situación de los hijos menores. Ellos no modifican su autorización igual que los adultos, sino que accederán a una autorización de residencia como menores acompañados por un residente legal en España. Además, cuando hayan nacido fuera de España, ya no será necesario acreditar dos años de residencia previa del menor, ni medios económicos suficientes por parte de sus padres, ni un informe de vivienda adecuada. La intención es que toda la unidad familiar pueda regularizar su situación sin imponer requisitos que, en la práctica, resultaban muy difíciles de cumplir.
Y un consejo más: si ya vas por la tercera, cuarta o quinta tarjeta, probablemente también haya llegado el momento de solicitar la nacionalidad española. No esperes a tener una residencia de larga duración para iniciar ese trámite.
Caso 4. Tengo cinco tarjetas o más
Si has llegado hasta aquí, lo normal es que tu siguiente paso sea solicitar la residencia de larga duración.
Seguir renovando autorizaciones temporales deja de tener sentido cuando ya puedes acceder a una autorización mucho más estable.
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-11, junto con la tasa 790 código 052, tu pasaporte, la tarjeta vigente y el resto de la documentación exigida para este tipo de autorización.
Y, si todavía no has iniciado tu expediente de nacionalidad española, este también es el momento de hacerlo.
La normativa ha cambiado. Tu estrategia también debe hacerlo.
Cada expediente es diferente y una misma solución no sirve para todo el mundo. Lo importante es conocer tu situación, anticiparte al vencimiento de tu autorización y elegir el camino adecuado antes de que aparezcan los problemas.
Si quieres saber cuál es la mejor opción en tu caso, agenda una llamada gratuita con nuestro equipo. Revisaremos tu situación, resolveremos tus dudas y te diremos cuál es la estrategia más adecuada para que tu proyecto migratorio siga avanzando con seguridad.



