El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula parcialmente varios preceptos del Reglamento de Extranjería.
Y antes de que las redes conviertan esto en “el Supremo tumba el nuevo Reglamento”, conviene poner un poco de orden: no lo ha tumbado, no ha abierto una regularización nueva y tampoco ha eliminado todos los requisitos que resultaban cuestionables.
Lo que ha hecho es bastante más concreto, aunque no por ello menos importante: ha expulsado del ordenamiento determinadas restricciones que el Gobierno introdujo mediante el Real Decreto 1155/2024 y que, según el Tribunal, vulneraban normas superiores, convenios internacionales o derechos reconocidos por la legislación europea.
La Sentencia 868/2026, de 8 de julio, resuelve un recurso presentado por varias organizaciones sociales y jurídicas contra numerosos artículos del Reglamento. Parte del debate perdió objeto durante el procedimiento porque el Real Decreto 316/2026 ya había corregido algunas cuestiones. Entre ellas, la posibilidad de que hijos mayores de edad y ascendientes de una persona española puedan solicitar su autorización desde España cuando ambos se encuentren en territorio nacional. Es decir, aquel Real Decreto que casi todo el mundo identificó únicamente con la regularización extraordinaria también modificó otras piezas importantes del sistema.
Una de las novedades más relevantes afecta a los ascendientes de personas españolas que necesitan demostrar que se encuentran “a cargo”.
El Reglamento exigía que la dependencia económica se hubiera producido en el país de origen o procedencia. El Supremo anula esa limitación porque dejaba sin respuesta situaciones bastante habituales: madres o padres que ya viven en España y cuya dependencia económica nace o se consolida aquí.
A partir de esta sentencia, no debería rechazarse automáticamente la dependencia por el simple hecho de haberse producido en España. Habrá que seguir demostrando que existe una dependencia real, pero ya no puede imponerse que necesariamente haya comenzado en el país de origen. Parece bastante lógico. La vida familiar, por suerte o por desgracia, no siempre se organiza siguiendo el índice del Reglamento.
También se anula la exigencia de que determinadas relaciones de tutela o representación de menores hayan sido constituidas exclusivamente conforme al ordenamiento jurídico español. El Tribunal recuerda que existen decisiones adoptadas válidamente por autoridades extranjeras que deben ser reconocidas conforme al Convenio de La Haya. La Administración no puede actuar como si todo vínculo jurídico nacido fuera de España llegara con una sospecha incorporada de fábrica.
Otro cambio importante afecta a los antecedentes penales de ciertos familiares de personas españolas.
El Reglamento permitía una denegación automática por su mera existencia, pero el Supremo establece que, en los casos protegidos por el derecho de ciudadanía de la Unión, debe realizarse una valoración individualizada. Tener antecedentes no puede funcionar siempre como un botón rojo que cierre el expediente sin analizar la gravedad de los hechos, su antigüedad, la conducta posterior, los vínculos familiares o el riesgo real para el orden público.
Esto no significa que los antecedentes hayan dejado de importar ni que cualquier expediente deba aprobarse. Significa algo más sensato: que la Administración tiene que estudiar a la persona y sus circunstancias, no limitarse a detectar una anotación y pulsar “denegar”.
La sentencia también elimina las palabras “soltero” y “soltera” de la regulación de determinadas autorizaciones relacionadas con menores nacidos en España o hijos de personas residentes. Condicionar la protección de un menor al estado civil de sus progenitores tenía difícil explicación jurídica y todavía más difícil explicación humana. El Supremo considera que esa distinción vulneraba el principio de igualdad y el interés superior del menor.
En esa misma línea, se anula la regla que perjudicaba a menores nacidos en España por haberse ausentado del país, aunque la salida hubiera sido temporal o estuviera justificada. La Administración podrá comprobar que el menor ha tenido aquí su residencia efectiva habitual, pero deberá valorar las ausencias según las circunstancias concretas. Un viaje familiar no puede tratarse automáticamente como si el menor hubiera decidido abandonar su proyecto de vida en España.
La sentencia refuerza además la protección de los menores extranjeros no acompañados o cuya edad sea dudosa.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comuniquen su localización, los servicios autonómicos de protección deberán prestar atención inmediata de forma obligatoria. El Reglamento había introducido un discreto “en su caso” que parecía pequeño, pero abría una puerta bastante grande a la inacción. El Supremo la cierra.
También se anula el artículo que obligaba con carácter general a relacionarse electrónicamente con la Administración en determinados procedimientos de extranjería. El Tribunal no dice que nunca pueda imponerse la vía telemática, sino que una obligación de ese tipo debe estar justificada y ser proporcional. Algo razonable cuando todavía existen personas sin certificado digital, sin medios tecnológicos o sin capacidad real para desenvolverse en una sede electrónica diseñada, a veces, como prueba de paciencia más que como servicio público.
En materia laboral, las empresas de trabajo temporal dejan de estar excluidas automáticamente de las autorizaciones vinculadas a actividades de temporada, cambios de empleador o concatenaciones contractuales. El Supremo entiende que esa prohibición no tenía suficiente cobertura legal y resultaba incompatible con la normativa europea.
Ahora bien, también hay cuestiones que permanecen exactamente donde estaban. El Tribunal mantiene la regla que impide solicitar un arraigo mientras se conserva la condición de solicitante de protección internacional y confirma que el tiempo transcurrido durante la tramitación del asilo no computa para cumplir el periodo exigido en los arraigos. Esta parte de la sentencia será difícil de celebrar para muchas personas que llevan años en España dentro del sistema de protección internacional, pero jurídicamente el Supremo ha considerado válida la regulación.
También se mantiene la exigencia de ser mayor de dieciocho años para determinados visados de estudios postobligatorios y se desestiman buena parte de las impugnaciones relacionadas con el régimen general de familiares de personas españolas. Por tanto, no conviene interpretar la sentencia como una eliminación masiva de requisitos ni presentar nuevas solicitudes apoyándose en titulares genéricos.
La sentencia ordena publicar el fallo en el Boletín Oficial del Estado, identificando expresamente cada artículo o inciso anulado. Esa publicación será especialmente relevante para que las oficinas de Extranjería, consulados y demás órganos administrativos apliquen de forma uniforme los nuevos criterios. Porque una cosa es que el Supremo anule una norma y otra, bastante conocida por quienes trabajamos en este sector, es conseguir que todas las oficinas se enteren al mismo tiempo y la interpreten de la misma manera.
Si tienes una solicitud pendiente, una denegación reciente o un expediente relacionado con ascendientes a cargo, antecedentes penales, tutela de menores o hijos nacidos en España, esta sentencia puede afectar directamente a tu caso. No significa que la resolución vaya a cambiar automáticamente, pero sí puede aportar argumentos para presentar alegaciones, recurrir o replantear la estrategia.
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