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Si eres familiar de español, ¡debes saber esto!

Hace poco España estrenó un estatuto propio para las personas que son familiares de alguien con nacionalidad española. No es una moda: es un cambio de régimen que pretende dar claridad y dignidad jurídica. Pero entre la letra pequeña, las disposiciones transitorias y la aplicación en las oficinas, la realidad está generando confusión y desigualdad de trato. Voy a explicarte lo esencial lo que te beneficia, lo que te puede complicar y qué hacer ya con referencias prácticas para que no te dejen en manos de la incertidumbre.

¿Qué cambió, en pocas palabras?

El Real Decreto 1155/2024 creó, por primera vez, un capítulo específico en el Reglamento de Extranjería (Título IV, Capítulo VII) que regula la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Con ello se separa ese régimen del que aplicaba a los familiares de ciudadanos de la UE (RD 240/2007). El nuevo estatuto define con precisión quiénes son los beneficiarios (cónyuge, pareja registrada, hijos incluidos los del cónyuge hasta 26 años, ascendientes, cuidadores, etc.) y regula derechos como residencia y trabajo por cinco años.

¿Ya no sirve pedir la TFCUE si el familiar es de un español?

Efectivamente: para los familiares de ciudadanos españoles el Reglamento crea un régimen propio distinto al del RD 240/2007 (TFCUE). La Instrucción SEM 2/2025 lo recuerda y detalla las transiciones y las opciones para quienes ya tenían trámites o visados previos. Es decir: el camino jurídico ahora es otro y, salvo excepciones transitorias, los funcionarios aplicarán el nuevo estatuto.

¿Tengo que salir de España para pedir la residencia si soy hijo mayor o padre? ¿Qué dice la “disposición transitoria”?

El Reglamento introdujo nuevas reglas: en algunos supuestos (por ejemplo, hijos mayores o progenitores) la obtención inicial exige visado desde el extranjero. Para no dejar a gente fuera por un cambio de reglas, la disposición transitoria permite, en casos concretos y por tiempo limitado, que se solicite la autorización desde España siempre que el familiar ya estuviera en territorio nacional en la fecha de publicación y se cumplan los requisitos. Eso te salva de tener que volver en muchas situaciones, pero hay que cumplir plazos y acreditar estancia y condiciones con precisión.

La Instrucción SEM 2/2025 no es un apaño: desarrolla la Disposición Transitoria y crea una vía clara para que, pese a la rigidez del texto reglamentario en ciertos supuestos, se pueda presentar desde España la autorización para familiares (entre ellos hijos mayores y progenitores) siempre que, a la fecha de publicación, el familiar ya estuviera en territorio nacional. La Instrucción fija un plazo concreto (seis meses) para acogerse a esa medida y explica cómo se acredita la condición de «persona a cargo», cuándo son exigibles los antecedentes penales, cómo se retrotraen los efectos cuando la solicitud se presentó estando en España y qué documentación acreditativa basta. En la práctica, SEM 2/2025 pretende evitar retornos forzosos y proteger el derecho a la vida familiar que consagra la norma, articulando un procedimiento alternativo y más humano frente a una lectura estricta del Reglamento.

¿Por qué el seminario en Madrid encendió alarmas?

Porque lo dicho allí puso en riesgo la eficacia práctica de la Instrucción. La directora de la Oficina de Extranjería de Madrid afirmó que, desde el 20 de noviembre, solo cónyuges, parejas de hecho y hijos menores de 18 años podrían seguir solicitando el permiso estando en España, y que el resto (madres, padres, suegros, hijos 18–26 y mayores de 26) tendrían que tramitarlo desde su país de origen —aplicando literalmente la Disposición Adicional Cuarta. Si se aplicara esa lectura, la ventaja práctica que consagra la Instrucción quedaría vaciada.

Técnicamente, una Instrucción no puede derogar una norma reglamentaria; sin embargo, no aplicar la SEM 2/2025 implicaría, en la práctica, una restricción del derecho del ciudadano español a reunir a su familia. La norma nueva nos da herramientas reales para dignificar la migración; el escollo es la aplicación: interpretaciones diversas, anuncios contradictorios y descoordinación convierten derechos en obstáculos. Por eso la reacción fue inmediata y la administración matizó, pero el episodio dejó una idea clara: la garantía real depende de que la Instrucción se aplique con uniformidad en las oficinas.

Un problema práctico que no podemos obviar.

A esto se suma otro mal endémico: la petición de documentos de forma casi aleatoria. En muchos expedientes se exige acreditar el estado civil del español o la nacionalidad del interesado con papeles que, en principio, obran ya en los registros públicos —o se solicita una simple declaración firmada en unos casos y documentación original del país de origen en otros. Es frecuente ver que, en expedientes iguales, unas oficinas piden una cosa y otras otra. Esa falta de criterio uniforme convierte trámites sencillos en barreras. 

La norma nueva nos da herramientas reales para dignificar la migración. Pero la diferencia entre derecho y derecho efectivo está en la práctica administrativa: una presentación bien preparada, una estrategia adaptada y la exigencia de que la Administración aplique lo que la ley manda, cambian totalmente el resultado.

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