Arraigo extraordinario: los requisitos exactos, vía por vía
En las últimas semanas todo el mundo habla de la regularización, como han decidido llamarle “el arraigo extraordinario”. Pero entre el ruido y las expectativas, muy pocos explican lo que realmente pide el borrador del nuevo Real Decreto.
Este artículo te da los requisitos exactos, vía por vía, para que puedas valorar tu situación con criterio — no con esperanza.
Dos vías, no una
El borrador contempla dos autorizaciones distintas, aunque con requisitos base muy similares:
Disposición Transitoria 5.ª → Para personas que presentaron solicitud de protección internacional (asilo) antes del 1 de enero de 2026 y cuya resolución está pendiente.
Disposición Transitoria 6.ª → Para personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y no presentaron solicitud de asilo.
La mayoría de personas en situación irregular entrará, si cumple los requisitos, por la segunda vía. Es la que analizamos con más detalle a continuación.
Requisitos base: obligatorios para todos (DT6)
Estos requisitos deben cumplirse de forma acumulativa. No hay excepciones:
- Ser mayor de edad y estar en España en el momento de presentar la solicitud. No obstante, los menores también podrán solicitar un permiso.
- No tener ninguna autorización de estancia o residencia vigente ni ningún procedimiento abierto para obtenerla.
- Aportar documentación de identidad: copia completa de todas las páginas del pasaporte en vigor, aunque estén en blanco, y los anteriores ya caducados.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la presentación. Se puede acreditar con cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales: contratos, facturas, informes médicos, inscripciones escolares, etc.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años antes de entrar en España. Si en los últimos 5 años has residido en varios países, puedes aportar el certificado de cada uno, o una declaración responsable de no penales.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Esto es, no tener antecedentes policiales.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio con España.
- Haber abonado la tasa de tramitación correspondiente.
Requisito adicional: al menos uno de estos tres
Además de los anteriores, el borrador exige acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:
A) Vínculo laboral: Haber trabajado durante tu estancia en España, o presentar una oferta o contrato de trabajo de más de 90 días en un año. Si quieres trabajar por cuenta propia, una declaración responsable es suficiente.
B) Unidad familiar en España: Convivir con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado (padres o abuelos).
C) Situación de vulnerabilidad: Acreditada por entidades públicas de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. El borrador presume que cualquier persona en situación irregular cumple este requisito.
¿Qué pasa desde el primer día?
Uno de los aspectos más relevantes del borrador es la autorización provisional para trabajar desde la admisión a trámite. Esto significa que, en cuanto la solicitud sea admitida, la persona puede trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio nacional, mientras se resuelve el expediente. En principio, se admitirá a trámite 15 días después de haberse presentado.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo. Sin embargo, a pesar de este sentido del silencio administrativo, hasta no contar con una resolución definitiva, podrás seguir trabajando con la autorización provisional.
Plazo para solicitar
Según el borrador actual, el periodo de solicitudes termina el 30 de junio de 2026.
Esto no es mucho tiempo, especialmente si necesitas reunir documentación del país de origen —como los certificados de nacimiento o antecedentes penales— que en algunos casos pueden tardar semanas o meses.
¿Y los hijos menores?
El borrador facilita que los hijos menores que estén en España también puedan obtener autorización de residencia, con condiciones más flexibles que las habituales: sin exigir los dos años de permanencia previa ni la acreditación de medios económicos para reagrupación familiar. Se interpreta que podrán incluirse también aquellos cuyos padres ya contasen con un permiso de residencia.
Lo que debes hacer ahora
No esperes a que el Real Decreto se publique para empezar a prepararte. Hay cosas que puedes hacer ya:
- Revisar si tienes los 5 meses de permanencia acreditables con documentación real.
- Solicitar los antecedentes penales de tu país de origen antes de que sea urgente.
- Valorar si encajas mejor en esta vía o en un arraigo ordinario que ya está en vigor.
La diferencia entre llegar a tiempo y quedarte fuera suele medirse en semanas de preparación.
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