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El segundo borrador del Real Decreto de Extranjería: lo que cambia y lo que afina

El nuevo borrador del Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería no es un simple ajuste técnico. Introduce matices importantes respecto al primer texto que circuló.


La base se mantiene

Dos vías principales de regularización temporal por circunstancias excepcionales:

  • Para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Para personas que ya estaban en España antes de esa fecha y no pidieron asilo, mediante una nueva figura de arraigo extraordinario.

Lo que concreta y refuerza el segundo borrador

Primero, la habilitación provisional para trabajar. Desde la admisión a trámite, la persona podrá residir y trabajar por cuenta ajena o propia hasta que se resuelva el expediente. Esto ya aparecía en el primer texto, pero ahora queda más claro el alcance territorial y sectorial: cualquier ocupación en todo el territorio nacional.

Segundo, la regulación para hijos menores y personas dependientes. Se flexibilizan requisitos de permanencia y medios económicos en determinados supuestos, y se garantiza la resolución simultánea de los expedientes familiares.

Tercero, la cuestión de los antecedentes penales. Si el solicitante demuestra que ha pedido el certificado al país de origen y este no llega en plazo, podrá presentarse declaración responsable. Posteriormente, si aparece un antecedente, la autorización podrá revisarse de oficio.

Cuarto, el arraigo extraordinario para personas que no solicitaron asilo. Se exige cumplir los requisitos generales y, además, acreditar al menos uno de estos elementos: actividad laboral o intención de trabajar, convivencia con unidad familiar, o situación de vulnerabilidad acreditada.

Quinto, la fase de prórroga. Se menciona expresamente la posibilidad de aportar informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma cuando no se acrediten otros requisitos.


En resumen

El segundo borrador no cambia la esencia de la regularización, pero sí afina su aplicación práctica, introduce mayor seguridad jurídica y conecta más claramente la medida con el régimen ordinario de extranjería.

La pregunta ya no es solo si se aprobará, sino cómo encaja tu situación concreta dentro de estos requisitos.


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