Dirigido a titulares de una autorización de residencia legal en España que carezcan de antecedentes legales y muestren un nivel suficiente de integración.
Dirigido a hijos de padres españoles o aquellos que tuvieron la nacionalidad y la perdieron.
Para aquellos nacidos en España cuyos países no reconocen la nacionalidad por nacimiento, lo que les otorga automáticamente la nacionalidad española.
Es aplicable para nacionales de los siguientes países: Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Dirigido a hijos o nietos de españoles de orígen cuyo vínculo sea demostrable documentalmente.