Guía completa y actualizada para solicitar el visado de residencia no lucrativa en España: requisitos, documentos y procedimiento paso a paso.
El visado de residencia no lucrativa está pensado para quienes desean vivir en España sin necesidad de trabajar. Es ideal para personas con ingresos pasivos, jubilados o rentistas que buscan establecerse en el país de forma legal y estable. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas para solicitarlo correctamente.
¿Quién puede solicitar este visado?
- Ciudadanos no europeos que deseen residir en España por más de 90 días.
- Personas con medios económicos suficientes sin necesidad de trabajar.
- Rentistas, jubilados o titulares de ingresos pasivos.
Importante: no permite realizar actividades laborales o profesionales en España.
Requisitos principales
Para obtener este visado necesitas:
- Medios económicos suficientes: demostrar ingresos mensuales de al menos el 400% del IPREM (aprox. 2.400 €/mes
en 2025), más un 100% adicional por cada familiar a cargo. - Seguro médico privado: con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias.
- Certificado médico: que acredite no padecer enfermedades con repercusión para la salud pública.
- Antecedentes penales: no tener condenas en los últimos 5 años.
- Pasaporte vigente y empadronamiento en el país de origen.
Documentación necesaria
- Formulario oficial de solicitud (modelo nacional).
- Fotocopia del pasaporte completo.
- Fotografía reciente tipo carnet.
- Certificados de:
- °Salud.
- °Penales.
- °Seguro de salud.
- °Medios económicos (extractos bancarios, pensiones, rentas, etc.).
- °Salud.
- Pago de tasas consulares.
Dónde y cómo se solicita
- La solicitud debe presentarse en el consulado de España en el país de residencia del solicitante.
- No se puede solicitar estando en territorio español como turista.
- El proceso es presencial y puede requerir cita previa.
- La resolución puede tardar entre 30 y 90 días.
Duración y renovación
- La autorización inicial es por 1 año.
- Puede renovarse por 2 años más, y luego otros 2.
- A los 5 años, se puede solicitar la residencia de larga duración.