La nacionalidad española puede adquirirse por opción o por simple presunción. Cada vía responde a casos muy concretos y con requisitos distintos.
En España, la nacionalidad puede adquirirse de diferentes formas, y dos de las más comunes en casos de menores nacidos en territorio español son la nacionalidad por opción y la nacionalidad por simple presunción. Aunque ambas permiten el acceso a la nacionalidad, no son lo mismo ni se aplican en los mismos contextos.
En este artículo te explicamos las diferencias clave entre ambas figuras, quiénes pueden solicitarlas y cómo se tramitan.
Nacionalidad por opción: ¿qué es y quién puede solicitarla?
La nacionalidad por opción es una forma de adquirir la nacionalidad española para personas que tienen derecho a ella por estar vinculadas a un ciudadano español.
Casos comunes:
- Hijos de padre o madre que hubiera sido español y nacido en España.
- Hijos de personas que han obtenido la nacionalidad por residencia.
- Personas adoptadas por ciudadanos españoles antes de cumplir los 18 años.
Requisitos generales:
- Ser menor de edad o estar bajo tutela legal.
- Presentar la solicitud dentro del plazo establecido (normalmente antes de los 20 años).
- Aportar documentación que pruebe el vínculo con el ciudadano español.
Se tramita a través del Registro Civil del lugar de residencia.
Nacionalidad por simple presunción: ¿qué es y cuándo se aplica?
La nacionalidad por simple presunción se aplica a menores nacidos en España cuyos padres son de países que no transmiten su nacionalidad automáticamente a los hijos nacidos fuera del territorio nacional.
Casos comunes:
- Hijos de padres de nacionalidades que no reconocen la nacionalidad por ius sanguinis (como Argentina, Brasil, Colombia, etc. en determinados supuestos).
- Hijos nacidos en España sin posibilidad de adquirir la nacionalidad de los padres.
Requisitos generales:
- Acreditar que el menor no tiene otra nacionalidad.
- Nacimiento en territorio español.
- Inscripción en el Registro Civil español.
Es una atribución directa de nacionalidad para evitar casos de apatridia.
Diferencias clave entre opción y presunción
Criterio | Nacionalidad por Opción | Nacionalidad por Simple Presunción |
---|---|---|
Vía legal | Derecho derivado | Atribución legal |
Requiere vínculo con español | Sí (padre, madre, adopción) | No necesariamente |
Basado en el nacimiento | No siempre | Sí, siempre en España |
Previene apatridia | No necesariamente | Sí |
Registro Civil | Sí | Sí |
Documentos y proceso de tramitación
Ambos procedimientos se realizan en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia. Algunos documentos comunes:
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Documentos de identidad de los progenitores.
- Certificados consulares (en casos de presunción).
- Certificado de empadronamiento.
Es recomendable acudir con cita previa y consultar los requisitos específicos del registro local.
Mapa conceptual: opción vs presunción
Conclusión
Comprender la diferencia entre la nacionalidad por opción y la nacionalidad por simple presunción es fundamental para saber si tu hijo o tú mismo podrías adquirir la nacionalidad española de forma legal y efectiva.
En Extranjería a un Click te ayudamos a analizar tu caso concreto y a preparar correctamente la documentación. Porque cada historia migratoria merece una solución justa y clara.