Y después de más de 200 años de independencia y un par de años de residencia legal en España, es hora de convertirse en ciudadano español.
Lo que ya sabes, pero vale la pena recordar
Seguramente no es una novedad para ti que cuando se es titular de una residencia legal en España (no cuenta la estancia ni la solicitud de asilo), es posible para los ciudadanos iberoamericanos solicitar la nacionalidad española, pudiendo conservar la principal y tener por tanto la tan anhelada doble nacionalidad.
Simón Bolívar nos perdonará, pero sin duda ser español, cuando hemos decidido que este país sea nuestro hogar, es una gran ventaja. Entre otros requisitos, el Ministerio de Justicia exige que el “nuevo europeo” apruebe un examen de 25 preguntas —que, en ocasiones, ni un local podría superar sin unas cuantas semanas previas de estudio— para decidir si es merecedor de presumir un DNI.
Con ello, el ex extranjero podrá acceder al empleo público, la reunificación familiar, más y mejores becas de estudio, vivir en cualquier país de la UE, entre otras bendiciones europeas.
Todo hay que decirlo: los “excolonizados” nos ganamos a pulso la nacionalidad.
Dicen que nadie está más orgulloso de su tierra que el que se va. En otras palabras, migrar a España nos convierte en buenos españoles y mejores paisanos. En definitiva, migrar nos hace mejores personas. O más nos vale, porque no admiten antecedentes penales no cancelados.
¿Cuándo puedo pedirla?
Todo esto suena muy bonito, pero ¿cuándo la pido? Aquí te lo resumimos:
| Años de espera | Situación |
|---|---|
| 1 año | Nacido en España / Cónyuge de español (no pareja) / Viudo de español / Hijo o nieto de español de origen |
| 2 años | Iberoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano, portugués |
| 5 años | Refugiado |
| 10 años | Resto de nacionalidades |
Si aún no sumas este tiempo, además de esperar más rápido, puedes ir preparándote y presentando el Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
Al cumplimiento del tiempo, deberás reunir la documentación necesaria y pagar una tasa por valor de 104,05€.
¿A dónde voy?
Hagas lo que hagas, no presentes la solicitud presencialmente ni vuelvas con tu ex.
Desde finales de 2015 el Real Decreto 1004 regula el nuevo procedimiento de nacionalidad, que favorece la presentación y gestión telemática de los expedientes. Para presentarlo telemáticamente, debes disponer de certificado digital y firma electrónica.
La solicitud ha de presentarse ante el Ministerio de Justicia, pero antes, debes acudir a otra variedad de entidades de al menos dos países para obtener la documentación exigida. Como por ejemplo, los centros adscritos al Instituto Cervantes para el examen CCSE o el Ministerio de Asuntos Exteriores de tu país de origen para la apostilla de tu certificado de no penales.
¿Cómo lo hago?
El expediente de nacionalidad puede ser presentado por el propio extranjero, o por un profesional. No hace falta que aclare que si se gestiona por parte de un profesional, se suele incrementar la probabilidad de éxito y evitar incidencias.
Si estás dispuesto a estudiar para el examen de 300 posibles preguntas por tu cuenta, reunir, legalizar y apostillar la documentación, tramitar tu certificado digital, pagar la tasa, crear el expediente en la sede electrónica, presentar la solicitud, hacerle seguimiento, tramitar la jura y atender todas las posibles incidencias del camino, hazlo tú.
Spoiler: siempre hay incidencias cuando haces algo por primera vez.
¿Por qué dejarlo en manos de profesionales?
Si prefieres dejarlo en manos de profesionales, puedes contratar nuestro servicio online. Sin moverte de casa, te inscribimos y preparamos para el examen, gestionamos tu expediente de inicio a fin y tramitamos tu jura. Suena más fácil, ¿verdad?
Spoiler: cuando has presentado más de 650 expedientes, la tasa de éxito es del 99%.
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